El diputado Ariel Robles del Frente Amplio presentó la iniciativa "Ley para Garantizar el Acceso Público a las Playas", con el objetivo de asegurar que todos los ciudadanos puedan disfrutar de las playas del país sin restricciones. Esta iniciativa, contenida en el expediente No. 24413, busca establecer regulaciones claras y precisas para la creación y mantenimiento de accesos a las playas, especialmente en áreas afectadas por el desarrollo turístico y privado que promueve la gentrificación.
La propuesta de ley presentada busca reformar la Ley 6.043 sobre la Zona Marítimo Terrestre para especificar las condiciones mínimas que el Estado y las municipalidades deben cumplir para construir y mantener los accesos a las playas.
En palabras del diputado Robles:
"Este proyecto busca establecer regulaciones claras para la creación y mantenimiento de los accesos a las playas. Se quiere prever la privatización y asegurar la accesibilidad, resguardando el derecho de todos los ciudadanos al uso y disfrute de la zona pública".
El proyecto propone que se contemplen vías de acceso suficientes, ubicadas como mínimo cada doscientos metros en las zonas de desarrollo turístico. Actualmente, solo 14 playas en Costa Rica cuentan con espacios accesibles para personas con discapacidad. Un ejemplo destacado es Playa Blanca en Puntarenas, donde el acceso público presenta dificultades debido a formaciones rocosas que obstaculizan el tránsito peatonal, representando un riesgo y una limitación significativa.
La Sala Constitucional ha sido enfática en el carácter público de las playas y la obligación del Estado de proveer accesos adecuados. Sin embargo, la falta de una normativa específica que establezca requisitos mínimos ha impedido que se garantice este derecho de manera efectiva. La nueva propuesta de ley busca llenar este vacío legal, asegurando que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar plenamente de las playas.
Fue aprobada en segundo debate la iniciativa “ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones”. El proyecto de ley contempla reformas a la Ley 7425, del 9 de agosto de 1994. Este proyecto modifica los artículos 9, 10 y 12, y añade el artículo 28 bis.
Según las nuevas disposiciones, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de diversas formas de comunicación, incluyendo telecomunicaciones digitales, para esclarecer delitos graves como extorsión, corrupción, proxenetismo, homicidio, terrorismo, y varios delitos relacionados con drogas y corrupción. Además, se permite la intervención en investigaciones de desapariciones de personas cuando haya indicios de actividad delictiva.
El artículo 10 establece que la intervención de comunicaciones solo podrá ser ordenada por un juez a solicitud del fiscal general, su subrogante, o fiscales adjuntos designados. Esta solicitud debe ser escrita y justificada, detallando los motivos y los oficiales a cargo de la investigación. El juez tiene un plazo de hasta tres días para resolver en casos ordinarios y hasta cinco días en situaciones de delincuencia organizada. La intervención se autorizará inicialmente por un máximo de cuatro meses, con posibilidad de dos prórrogas de igual duración en casos excepcionales, sin exceder un año en total.
El nuevo artículo 28 bis regula el uso de información técnica en investigaciones de terrorismo y delitos bajo la Ley 7786, relativa a estupefacientes y financiamiento del terrorismo. La información técnica de las intervenciones será compartida por el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones con el Organismo de Investigación Judicial, excluyendo el contenido de las comunicaciones. Esta información podrá ser transmitida a cuerpos policiales internacionales en el marco de la cooperación internacional para la investigación de estos delitos. Estas reformas buscan fortalecer la capacidad del sistema judicial para combatir delitos graves mediante la modernización de las herramientas de intervención y cooperación internacional.